A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Caja De Compensación Familiar (Cajacopi)·Demandado Ese Hospital San Jose De Becerril.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
La Corte concluyó que, en virtud del factor territorial es la primera autoridad la competente para decidir la acción de tutela interpuesta, por cuanto fue en dicho municipio donde la entidad accionante tiene su sede y fue allí donde se produjeron los efectos de la vulneración invocada.
Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le advierte a este operador jurídico que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de junio de 2022 por el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla dentro del proceso promovido por la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI (Atlántico), contra la E.S.E. Hospital San José de Becerril (Cesar).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4215 al Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar (Cesar), que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.